VERI*FACTU y SIF: todo lo que debes saber
Marco legal: RD 1007/2023 (Reglamento SIF) y Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas), en desarrollo de la Ley 11/2021 (Antifraude). Última actualización: .
VERI*FACTU o NO VERI*FACTU (conservación local)
Código QR + hash encadenado por factura
Trazabilidad, firma e inalterabilidad
Objetivo
Impedir el software de doble uso y garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de la facturación de empresarios y profesionales.
¿Qué es VERI*FACTU?
Es la modalidad voluntaria por la que tu sistema remite a la AEAT los registros de facturación en el momento de su generación. Alternativamente, puedes optar por NO VERI*FACTU (conservación local), siempre cumpliendo el Reglamento SIF.
- SIF = Sistemas Informáticos de Facturación que cumplen el RRSIF.
- VERI*FACTU = SIF que además envía registros a AEAT y añade un QR de cotejo en la factura.
Ámbito y a quién aplica
- Empresarios y profesionales que expiden facturas con medios informáticos (autónomos, pymes y sociedades).
- Productores y comercializadores de software de facturación.
- Exclusiones y particularidades: contribuyentes SII y determinados supuestos sectoriales regulados en la Orden HAC/1177/2024.
Plazos clave (calendario oficial)
* Estos plazos provienen de la modificación aprobada por el Consejo de Ministros en 2025.
Requisitos técnicos mínimos
- Registro de alta por cada factura, firmado y con huella criptográfica encadenada.
- Registros de evento (anulaciones, rectificaciones, etc.).
- Inalterabilidad y trazabilidad (bitácora).
- Exportabilidad (formatos normalizados definidos por AEAT).
- Sin software de doble uso ni borrados encubiertos.
Modalidad VERI*FACTU
- Remisión inmediata de registros a la AEAT.
- Inclusión en factura de QR con URL de cotejo.
- Posibilidad de verificación por el cliente y por la AEAT.
Modalidad NO VERI*FACTU
- Conservación local de registros cumpliendo el RRSIF.
- Firma, hash encadenado y exportación bajo requerimiento.
- No se envían datos en tiempo real.
La factura y su contenido (puntos destacados)
- QR obligatorio en modalidad VERI*FACTU.
- Identificadores de registro y encadenamiento.
- Campos mínimos y formatos conforme a Orden HAC/1177/2024.
- Facturas simplificadas: también dentro del ámbito del RRSIF.
Sanciones y cumplimiento
El incumplimiento de los requisitos (integridad, trazabilidad, etc.) y la tenencia de programas que permitan contabilidad paralela puede conllevar sanciones. Asegura versiones homologadas y políticas de seguridad.
FAQ rápidas
¿Es obligatorio VERI*FACTU?
No. Es una modalidad válida. También puedes cumplir conservando los registros en tu sistema (NO VERI*FACTU) siempre que tu SIF respete el RRSIF.
¿Tengo que cambiar mis facturas?
Sí: tu software debe generar registros firmados y, si eliges VERI*FACTU, incorporar un QR con la URL de cotejo.
¿Cómo encaja con la factura electrónica B2B?
Son marcos distintos y complementarios: VERI*FACTU garantiza cómo generas y custodia tu facturación; la e‑factura (Ley Crea y Crece) regula el intercambio B2B.
¿Y si uso SII?
En general, el ámbito es distinto y puede haber exclusiones específicas. Revisa tu caso (gran empresa, REDEME, grupos de IVA).
Buenas prácticas
- Exige a tu proveedor declaración de conformidad y guías técnicas.
- Versionado y logs inmutables con auditoría.
- Separación de roles y control de acceso.
- Backups verificables y exportaciones de prueba.